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Congreso Mundial de Justicia, Gobernanza y Derecho para la Sostenibilidad Ambiental
Río, 18 y 19 de junio 2012

Citar: elDial.com - CC2E77

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Congreso Mundial de Justicia, Gobernanza y Derecho para la Sostenibilidad Ambiental
Río, 18 y 19 de junio 2012

Los jueces y el medio ambiente

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo estimuló el interés de los jueces del mundo por poner su oficio al servicio del ambiente.

En 2002 en la Ciudad de México echaron las bases de la Declaración Principios de Johannesburgo emitida por el Simposio Mundial de Jueces que se celebró en Johannesburgo, Sudáfrica, del 18 al 20 de agosto de 2002 emitió la Declaración “Principios de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y la función del Derecho”.

Los días 10 y 11 de octubre de 2002 se celebró en Londres un Simposio convocado por la UICN y el PNUMA de jueces europeos que emitió la Declaración del Puente de Londres.

Los días 30 y 31 de enero de 2003 25 jueces representan distintas regiones y regímenes jurídicos del mundo se reunieron en Nairobi, Kenia en un Simposio para asesorar en la elaboración de un plan de trabajo para fortalecer la capacitación de funcionarios judiciales de países en desarrollo.

Los días 9 y 10 de mayo de 2003 jueces y expertos europeos y de otras regiones se reunieron en un Simposio en Roma y emitieron la Declaración que invitaba a los jueces a trabajar activamente para fortalecer su capacitación en materia ambiental y crearon el Foro Judicial Europeo para llevar adelante las propuestas del Simposio.

Los Jueces Federales de la República Argentina en el Primer encuentro de jueces sobre desarrollo sustentable que se celebró en Villa la Angostura (Neuquén) el 25 y 26 de septiembre de 2003 crearon el “Foro Permanente de Jueces Federales de la República Argentina por el Medio Ambiente”.

Las perspectivas de la Conferencia de Rio +20 vuelven a estimular el interés de los Jueces. Para coincidir con ella están preparando el Congreso Mundial de Justicia, Gobernanza y Derecho para la Sostenibilidad Ambiental que se realizará en Rio entre el 18 y 19 de junio próximo.

La Primera Reunión Preparatoria, que se llevó a cabo en Kuala Lumpur, Malasia, y en particular en el documento resultante de la misma: “La Declaración de Kuala Lumpur” (ANEXO I), con el objetivo de lograr un consenso mayor en asuntos claves para preparar el borrador del documento final.
La Segunda Reunión Preparatoria del Congreso Mundial de Justicia, Gobernanza y Derecho para la Sostenibilidad Ambiental se llevó a cabo el 23 y 24 de abril de 2012 en Buenos Aires, Argentina

Elaboró un documento para ser presentado al Congreso Mundial que se realizará entre el 18 y 19 de junio próximo que luego volverá a ser presentado a la Conferencia de Rio +20.
Mas información actualizada en http://www.pnuma.org/gobernanza/documentos/congreso%20mundial%20justicia/Brochure_FINAL.pdf
http://www.pnuma.org/gobernanza/congreso_mundial_justicia.php

ANEXO I

Declaración de Kuala Lumpur

Introducción

1. Presidentes de tribunales supremos y magistrados de rango superior, fiscales generales y fiscales principales, auditores generales, asesores jurídicos superiores y otros representantes de la comunidad jurídica mundial se dieron cita en Kuala Lumpur los días 12 y 13 de octubre de 2011 en la primera reunión preparatoria del Congreso Mundial sobre Justicia, Gobernanza y Derecho para la Sostenibilidad Ambiental, que se celebrará en Río de Janeiro (Brasil) del 1 al 3 de junio de 2012, en vísperas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.
2. El Sr. Sri Mohd Najib bin Tun Haji Abdul Razak, Primer Ministro de Malasia, pronunció un discurso inaugural en el que expresó su agradecimiento al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente por convocar la reunión. Sugirió que convendría crear una organización ambiental mundial para integrar las actividades mundiales en favor del medio ambiente.
3. La reunión constituyó un importante paso preparatorio en el proceso de elaboración de un documento final que se presentará a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. El Congreso Mundial reuniría a representantes de los organismos judiciales nacionales y otros interesados directos en el ámbito jurídico con objeto de examinar las perspectivas respecto de la importancia del derecho, la justicia y la rendición de cuentas en el marco de las obligaciones y responsabilidades de los países.
4. En la Declaración de Kuala Lumpur se consignan las percepciones y opiniones expresadas por los participantes en la primera reunión preparatoria sobre los temas justicia, gobernanza y derecho en favor de la sostenibilidad ambiental, así como modalidades para la realización de aportaciones iniciales al Congreso Mundial. No se trata de un documento negociado sino más bien de una reflexión sobre las amplias percepciones y opiniones de los participantes, que no representan necesariamente las posiciones de los países ni un consenso respecto de todas las cuestiones.

Mensajes fundamentales

5. Los participantes transmitieron un grupo de mensajes fundamentales. Con respecto a la justicia social y la sostenibilidad ambiental, los participantes dijeron que:
a) Correspondía a los representantes de la comunidad jurídica en general desempeñar una función clave en la promoción de actividades nacionales e internacionales dirigidas a alcanzar las metas en materia de sostenibilidad ambiental y un más papel activo para fortalecer su contribución a ese respecto;
b) En los últimos decenios habían tenido lugar importantes avances que habían fomentado el desarrollo y una más amplia aplicación de los principios del derecho ambiental internacional;
c) Era preciso seguir fortaleciendo los vínculos operacionales entre justicia social y medio ambiente en esferas tales como evaluación de los efectos sobre el medio ambiente, principios procesales, incluidos los principios relativos al acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia, el equilibrio entre consideraciones ambientales y de desarrollo en el proceso de adopción de decisiones judiciales y en actos del ministerio público, así como un mayor uso de auditorías ambientales como medio para fomentar la justicia social;
d) La justicia ambiental requería que se prestase atención a la desproporcionada distribución del impacto ambiental a nivel nacional y hubiese mayor reconocimiento del hecho de que los pobres eran los más afectados por la degradación ambiental y de que se precisaba una distribución equitativa de la carga para mitigar el cambio climático y la degradación ambiental;
e) Era imprescindible fortalecer la capacidad de todos los interesados directos encargados de velar por la justicia social y la sostenibilidad ambiental, tales como jueces, fiscales, abogados, auditores, los defensores del pueblo, parlamentarios y encargados de la formulación de políticas, así como de la sociedad civil en general, con inclusión del sector privado, mediante programas adecuados y específicos de creación de capacidad;
f) Era preciso fortalecer las bases jurídicas para el fomento de la sostenibilidad ambiental mediante el apoyo mutuo en las actividades dirigidas a salvaguardar el medio ambiente y los derechos humanos;
g) La mitigación de la pobreza y la justicia social eran objetivos fundamentales de todo nuevo marco institucional para el desarrollo sostenible y de cualesquiera medidas para reformar el marco institucional existente;
h) Se debía abordar de manera urgente la reforma del proceso de formulación de acuerdos ambientales multilaterales para garantizar la participación más amplia posible de los asociados y agentes de la sociedad civil;
6. Respecto de la gobernanza para la sostenibilidad ambiental, los participantes señalaron que:
a) El sistema de gobernanza ambiental internacional era una compleja red de múltiples entidades que, tras cuarenta años de existencia, se había llegado a considerar incoherente, ineficiente, disfuncional, que precisaba atención urgente, debido a su complejidad, y que constituía un obstáculo para los países en desarrollo, que se veían impedidos de participar activamente para representar y defender sus intereses; es decir, que la gobernanza debería estar dirigida al logro de resultados prácticos que respondieran al interés público;
b) Como primer paso en todo examen de las reformas necesarias para fortalecer la gobernanza ambiental internacional se deberían comprender las necesidades a nivel nacional y evaluar si las posibles reformas responderían o no a esas necesidades y si contribuirían a la sostenibilidad a nivel nacional. Entre los principales elementos de juicio planteados en relación con la reforma de la gobernanza ambiental internacional se mencionaron los siguientes:
i) Necesidad de un sistema eficaz para compilar, almacenar y diseminar información sobre cuestiones de sostenibilidad ambiental que facilite a instituciones e individuos en todo el mundo la adopción de medidas, incluso respecto de la interrelación entre problemas mundiales tales como la alimentación, la energía, la salud, la agricultura, los recursos hídricos y la mitigación de la pobreza;
ii) Necesidad de un sistema integrado, consolidado y simplificado de presentación de informes en el marco de los acuerdos ambientales multilaterales;
iii) Necesidad de que la información presentada por los países sea examinada por una única autoridad ambiental internacional que aplique las mejores tecnologías disponibles; ese mecanismo de examen permitiría comprender en general la sostenibilidad de un país, su competitividad en términos de sostenibilidad y su desempeño en materia de aplicación, permitiría además identificar las deficiencias y retos; de ese modo facilitaría la colaboración por parte de donantes, organizaciones y otros interesados para abordar los problemas en materia de aplicación;
iv) La posible necesidad de crear vínculos más fuertes a nivel nacional entre las oficinas encargadas de la presentación de información sobre el medio ambiente y de la realización de auditorías y los parlamentos para mejorar tanto la rendición de cuentas respecto de las obligaciones asumidas por los países en materia de cumplimento como el cumplimiento de esas obligaciones;
v) Necesidad de contar con una autoridad ambiental fortalecida y una voz más universal que se haga oír en todo el sistema de las Naciones Unidas en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad ambiental, ya que la energía, los recursos hídricos y la seguridad alimentaria revisten suma importancia para el mantenimiento de la paz y la seguridad y precisan atención permanente, dedicada y competente;
vi) Necesidad de vincular la función de mantener vigilado el medio ambiente -incluidos el control, la evaluación y la formulación de políticas- con la necesidad de financiar las medidas que se adopten en favor de éste, ya que los encargados de las políticas, la tecnología y la financiación deben mantener una constante comunicación para alcanzar las metas en materia de sostenibilidad;
vii) Necesidad de fomentar la cooperación y la colaboración en materia de creación de capacidad y apoyo a la aplicación en países en desarrollo a nivel nacional, concretamente en lo que se refiere a la aplicación de acuerdos ambientales multilaterales;
c) Como principio fundamental de reforma se indicó la necesidad de evitar la duplicación y establecer un sistema de gobernanza ambiental internacional más rentable: los adelantos tecnológicos ofrecían la posibilidad de crear nuevas instituciones que trabajasen de manera interconectada, y los enfoques a la creación de instituciones que empleaban facultades de distribución, redes sociales y otros ejemplos de tecnologías de información y comunicación hacían que resultase mucho más económico invertir en instituciones nuevas que en instituciones tradicionales de cemento y ladrillo, por lo que, en el caso del complejo sistema de gobernanza ambiental, quizás fuese más conveniente ese tipo de inversión;
d) El Primer Ministro de Malasia hizo un llamamiento en favor de una nueva organización mundial en materia de medio ambiente que tuviese una función facilitadora, promoviese la cooperación y, a diferencia de la Organización Mundial del Comercio, no tuviese carácter regulador;
e) Se expresó apoyo en general a la creación de una nueva organización ambiental mundial basada en el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, pero con una función más amplia, si bien era menester seguir precisando su formato.
7. Con respecto al derecho para la sostenibilidad ambiental, los participantes dijeron que:
a) En los últimos decenios se habían observado tendencias alentadoras, tales como el desarrollo progresivo del derecho ambiental y la integración de los temas de medio ambiente y desarrollo en las constituciones nacionales, mayor concienciación acerca del medio ambiente y la elaboración de normas de derecho ambiental; era preciso impulsar esos progresos para seguir el ritmo de los desafíos ambientales en rápida evolución a que se enfrentaba el planeta;
b) Era preciso seguir fomentando la cooperación y coordinación entre los acuerdos ambientales multilaterales sobre la base de la organización de grupos temáticos con objeto de reforzar la aplicación en los ámbitos nacional, regional y mundial, incluido el reparto equitativo de responsabilidades en el marco del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, para alentar la colaboración entre instituciones nacionales a fin de mejorar las sinergias en la aplicación del derecho ambiental:
c) Para promover el entendimiento común, la coherencia y reducir la fragmentación del derecho ambiental internacional era preciso seguir analizando detenidamente, aclarando y codificando los principios del derecho ambiental internacional, el derecho consuetudinario y el derecho de los tratados, incluso por intermedio de la Comisión de Derecho Internacional y de una organización especializada en el medio ambiente;
d) Era necesario reconocer la importancia de las instituciones de nivel nacional, los mecanismos de ejecución y los procesos de rendición de cuentas para lograr una aplicación eficaz del derecho ambiental;
e) Sería conveniente crear un mecanismo para coordinar, facilitar y apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica para el poder judicial y otros agentes del sistema jurídico y compartir mejores prácticas: la formulación oficial de conceptos básicos sobre instituciones jurídicas eficientes, ejecución y rendición de cuentas comunes a las distintas jurisdicciones podría servir de catalizador;
f) Si bien era importante promover la implantación de mecanismos de colaboración, entre otras cosas para hacer frente a delitos ambientales transnacionales, la aplicación del derecho ambiental internacional debería estar respaldada por mecanismos complementarios de persuasión (o incentivos y desincentivos) y mecanismos de cumplimiento y ejecución;
g) Debería estudiarse la posibilidad de crear tribunales especializados para abordar casos relacionados con cuestiones ambientales con mayor eficacia y eficiencia.


Citar: elDial.com - CC2E77

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